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Año: 1944, Fallos: 200:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del concesionario, con las restricciones impuestas por el poder de policía, se hallan determinadas por el contenido del acto"" —186, 48; 183, 116—; y en el decreto de fs. 74 no se atribuye al Estado la facultad de distribuir, a su arbitrio, las crías, ni la de emplear instrumentos y procedimientos sin cuidados higiénicos ni contralor en la identificación de las especies ajenas, se comprende que hubo efectivo abuso del derecho y violación del contrato celebrado con Nilsson, de cuyos efectos debe responder porque los derechos y obligaciones de concedente y concesionario se desenvuelven en la esfera del derecho en un pie de perfecta igualdad y están garantidos por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional (C. S. N., Fallos: 176, 363; 183, 116 y 429; 186, 48). Ha sostenido lu demandada, en el curso del juicio, que las chinchillas del Gobierno fueron identificadas con un arito numerado que se ajustó a la oreja derecha de cada animal y siendo ese procedimiento más cruento que el tatuaje efectuado en las chinchillas de Nilsson, no sufrieron aquéllas ningún daño —fs. 334— pero no se probó en autos la mencionada operación, ni que se hiciera con la misma falta de cuidados que el tatuaje mencionado a fs. 216, 218 y 140.

Por lo demás, la colocación de aros en las orejas, lo ° que se efectúa hasta en los niños, mediante una incisión con agujas y pase de hilos fi inos, no puede nunca ser más cruenta y perturbadora que los tatuajes y sacabocados varios con pinza destinados a cerdos, terneros, ovejas, etc.

VII) Que, inmediatamente de la marcación, señalamiento o tatuaje de las chinchillas de Nilsson se notaron signos de dolor en las mismas; en la tarde del mismo día se encontró una chinchilla con la oreja mordida y varias otras lastimadas; y al día siguiente, un

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-57

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