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Año: 1944, Fallos: 200:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA reemplazo de el del Poder Ejecutivo, dijo lo siguiente:

Sólo me falta explicar por qué la Comisión aconseja modificar el art. 3". Según los fundamentos expresados con claridad, he dicho que la primitiva redacción de ese artículo, tal como viene propuesta por cl Poder Ejecutivo, se presta a abusos lamentables que ya en el pasado se han producido. Bastaría para ello que a una persona que tiene una función de otra jerarquía, se le confiara un cargo en la administración de justicia. Entonces, con sólo tres años de ejercicio podría cobrar una jubilación mayor en cuanto al porcentaje." Lo que se quiere es simplemente favorecer a los que hacen la carrera de la magistratura; no a los que habiendo desempeñado puestos de otra naturaleza, tienen la suerte de que se los lleve a ella por su influencia o por sus vinculaciones. Toda ley debe tener como base estar ajustada a los principios de la ética; de lo contrario, carece de toda vitalidad." Con ese concepto estuvieron de acuerdo los demás legisladores y se sancionó, en definitiva, la modificación del art. 3" proyectado por el Ejecutivo que no exigía tiempo de servicio especial y que fijaba en tres años la base del promedio del último sueldo. Un minimum de quinee en la magistratura se conceptuó necesario por el legislador para considerar funcionario de carrera al juez y otorgarle el beneficio especial de substraerlo a la regla común de la ley 11.923.

Que, en el curso de la discusión y por pedido del senador Figueroa, se incorporó a los diplomáticos en los beneficios de la nueva ley conforme a lo proyectado por el P. E, pero se estableció que los últimos cinco años indicados para fijar el promedio de sueldos, debían ser servicios activos para evitar que aquellos funcionarios de ese orden que hubieran estado en

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-96

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