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Año: 1944, Fallos: 200:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera militar. Ejército, El conscripto del ejército que a consecuencia de un accidente sufrido en acto del servicio ha sido declarado apto tan sólo para servicios auxiliares, aunque no tenga incapacidad para el trabajo en la vida civil, se halla amparado por el art. 16 del tít. IIT de la ley 4707 y tiene derecho a la pensión que el mismo establece ().


TOMAS LUIS CUESTA URRUTIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, tramitar y salir.

El derecho de la Nación a regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida que, con arreglo a los preceptos constitucionales, lo requiera el bien común en cada circunstancia, no es incompatible con los derechos individuales consagrados por la Constitución, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar. permanecer, tramitar y salir.

La autoridad competente para verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos legales a que está sometido el ingreso de los extranjeros al país lo es, también, para obtener la recondueción de quienes ingresando clandestinamente hicieron con ello impesible dicho contralor; facultad distinta de la que la ley 4144 acuerda al Presidente de la Nación para expulsar al extranjero que, por haber ingresado al país en forma regular, ha venido a ser habitante de derecho del mismo, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, tramitar y salir.

Si bien la ley no establece plazo después del cual quien ingresó al país subrepticiamente se convierta en habitante de derecho y, en principio, la condición irregular de quien se halla en aquella situación sólo puede ser reparada mediante la demostración de que no son objetables los 1) Fallos: 195, 17.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-99

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