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Año: 1944, Fallos: 200:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO MIGUENS v. ADUANA
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta, La manifestación exacta de la cantidad de piezas inte grantes de una jangada formulada ante las autoridades respectivas inmediatamente de arribar ésta a puerto, sin que haya mediado denuncia alguna ni procedimiento de la Aduana, importa rectificación oportuna de las constancias de la documentación de origen en la que figura una cantidad mayor (20 de octubre de 1944), ADUANA: Infracciones. Manifestación ineracta.

Es improcedente la aplicación de multa por la falta aparente de cierta cantidad de piezas que por error aparecen x como despachadas en el certificado de origen.

ADUANA: Infracciones. Manifestación ineracta, Es improcedente el comiso del exceso comprobado sobre la manifestación comprometida en la copia de depósito que no alcanza al máximo de tolerancia permitido por el art. 128 de las Ordenanzas de Aduana, como tampoco procede cuando la diferencia entre la cantidad real de la mercadería y la manifestada ha obedecido a un error de cálculo imposible de pasar desapercibido.


CARMELO A. TEZA v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Ejército y Armada.

No es violatorio de los arts. 17, 18 y 86 ine, 29, de la Constitución Nacional, el decreto que, por haberse comprobado la cesación de la ineapacidad temporaria sufrida por un soldado a consecuencia de un-accidente en acto de servicio, resuelve privar al mismo de la pensión que por uno anterior le fué concedida con la condición de someterse a un nuevo reconocimiento médico tendiente a establecer la subsistencia o desaparición de la incapacidad (°).

= (1) 20 de octubre de 1944. Fallos: 195, 187,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-98

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