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Año: 1944, Fallos: 200:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disponibilidad" con reducción de un 50 de sus haberes sufrieran en el por ciento jubilatorio.

En la Cámara de Diputados se aceptó esa inclusión de los diplomáticos con el aditamento de reducir hasta cuatro años de últimos servicios activos a los fines de promediar sueldos pero siempre que el funcionario tuviera más de veinte años de servicios diplomáticos; y esta última modificación se fundamentó en la circunstancia de existir "diplomáticos en condiciones de acogerse a la ley pero que no alcanzaban ese promedio" (de cinco años) —Cámara de Diputados, año 1938, t. VII, púg. 615—.

Que ningún otro beneficio especial se ha establecido en la ley núm. 12.579 además del preceptuado en su art. 1° combinado con el 3", y la justicia no puede extenderlo a otros casos por motivos de equidad, o de méritos personales de los interesados, porque ella no hace la Jey ni la invalida si no es inconstitucional; la interpreta, si procede y la aplica rectamente a los casos que se le someten.

En su mérito y concordantes del fallo recurrido se lo confirma en todas sus partes; con las costas también por su orden en esta instancia. Hágase saber y devuélvanse, rep. el papel en el juzgado de origen.

AnTonIO Sacarxa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:97 
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