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Año: 1945, Fallos: 201:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor General, se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs. 396. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgndo de origen, Roserro Reretro — B. A, NaZAR ANCHORENA — IF, Ramos Mesía — Tomás D, Casares.


NACION ARGENTINA v. ANGEL MUGNI — su SUCESIÓN.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, A los efectos de determinar el precio del inmueble expropiado debe prevalecer como elemento de juicio el que resulta del remate judicial de un inmueble próximo realizado en una fecha cereana a la de la expropiación y en la que no se había dictado aún la ley que la autorizó, sobre el de la compraventa privada de otro lote de más reducidas dimensiones, realizada varios años antes (1).


JOSE A. L. CID Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

En el caso en que la pluralidad. de víctimas de las supuestas defraudaciones así como las diversas oportunidades y Jugares en que habrían sido cometidas, no permite suponer la existencia de un delito continuado sino de reiteración de delitos corresponde que, conforme a lo 1) 7 de febrero de 1913. El mismo eriterio fué apliendo en las sentencias dictadas el 7 y el 21 de febrero en las enusas seguidas contra Juan Pelitti y Teodoro Ureegui, su sucesión, respectivamente,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-25

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