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Año: 1945, Fallos: 201:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de abril de 1945.

Y vistos: la demanda contenciosa por repetición de impuesto deducida por el C. A. River Plate contra la Nación, (Dir. Gral. Imp. Réditos), venida en tercera instancia por apelación de la demandada, Considerando:

Que se demanda la devolución de lo pagado por impuesto a los réditos fundándose en que la exención establecida en el inc. f) del art. 5" de la ley 11.682 t. o. alcanza a la institución actora.

Que la cuestión es idéntica a la planteada y resuelta en esta risma fecha en los autos "Club San Lorenzo de Almayro c./ Gob. de la Nación". El club actor es de análoga condición al que se acaba de nombrar, son análogos los fines consignados en el estatuto que lo rige y en su caso como en el citado la exención le es negada porque practica el foot-ball con jugadores profesionales lo cual se sostiene que lo coloca en el mismo terreno de las demás empresas de espectáculos a precio.

Que en el caso citado, por las razones que se dan en la sentencia de él y que es innecesario repetir aquí, llega el Tribunal a la conclusión de que la exención procede porque los réditos gravados no provienen del football profesional, cuya práctica le produce déficits solventados con el ingreso constituído por las cuotas de los socios, lo que quiere decir que los réditos de qu° se trata no son sino el saldo de esas mismas cuotas luego de aplicarlas a cubrir ese déficit y a los gastos ger"rales del elub determinados por la atención de los servicios que presta a sus asociados. Y como las exhibiciones

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-302

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