Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

eaderías importadas. Dicen "al parecer" pues no obstante aceptar como inobjetable la demostra ión que hicieron de haber abonado mercaderías importadas con los permisos de cambio cbtenidos (excepto según la misma oficina de Control de Cambio £ 9044.0.11) les impone el P. E. la obligación de restituir $ 12.860 "£. de beneficio obtenido, "por haber utilizado indebidamente divisas del mercado oficial", La resolución de la Oficina de Control de Cambios, fué cumplida y a tal efecto procedieron a adquirir la cantidad de £ 9044.0.11 cuya operación les produjo una pérdida de $ 3.418,63 7.

Elevado con dicho motivo un pedido de reconsideración la oficina con fecha 24 de junio de 1937 resolvió desestimarlo fundándose para ello que "en cuanto a la utilización inde bida de cambio por £ 9044.0.11, cuya devolución al mercado oficial consta a fs. 87, debe destacarse que las disposiciones sobre control de cambios establecen que los acuerdes de cambios son intransferibles y deben utilizarse exclusivamente para transferir al exterior el valor real de las mercaderías para cuyo pago se autorizan 0, en caso contrario, deben ser devueltos a la oficina para su anulación (Recopilación de Decretos y Disposicicnes de fecha 7 de junio de 1933). Por ello, en los certificados en formularios 105 se establece que la liquidación de los mismos debe responder al pago de las impuriaciones cuyo despacho a plazo se indica en dicho formuario".

La mentada recopilación, es un folleto que incluye deeretes del Gobierno Provisional del año 1931/32 y uno del Gobierno que le sucedió del 14 de marzo de 1933, todos los cuales tratan cuestiones ajenas a las que trata la Oficina de Control de Cambios en el párrafo reproducido. Sólo existe en la parte final del folleto de referencia, un capítulo titulado Disposiciones para los Bancos" que no lleva rma ni fecha y en cuyo apartado 12 se lee lo que sigue:

Los acuerdos de cambio de la Comisión de Control de Cambios son intransferibles y deben por lo tanto ejecntarse en forma que han sido concedides o anularse, devolviendo a 1a Comisión de Control de Cambios les permisos no utilizados, dentro de los cinco días de su vencimiento." El P. E. funda su sentencia en haber comprobado:

1. El abultamiento del valor real de las merencerías despachadas en plaza con permiscs previos de cambio.

2". Que su firma obtuvo mayor cantidad de divisas que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com