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Año: 1945, Fallos: 201:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de abril de 1945.

Y vistos: El recurso ordinario de apelación interpuesto por la esposa e hijos del condenado Bartolomé Juan Baulies y Berne contra la sentencia de la Cám.

Fed. de Apel. de La Plata que no hace lugar al recurso de revisión deducido.

Considerando:

Que esta Corte ha declarado reiteradamente desde la sanción de la ley 7055 que el recurso ordinario de apelación no procede en materia penal contra las sentencias de las cámaras federales compuestas de cinco miembros porque ellas causan ejecutoria —Fallos: 162, 224; 170, 149; 182, 364; 183, 383 y otros.

Que concediéndose el recurso de revisión contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, y atribuyéndose su conocimiento al tribunal que dictó la sentencia en última instancia —arts. 551 y 553 del Cód. de Proecs. en lo Crim. es indudable que en la jurisdicción federal corresponde la resolución del reeurso a esta Corte o a las cámaras federales de apelación, según el caso, Que la armonía entre las disposiciones citadas, lo dispuesto por el art. 4 de la ley 4055, la limitación establecida por el art. 3 ine. 5", de la misma ley y la exclusión de la tercera instancia de la Corte cuando las cámaras se componen de cinco miembros sólo es posible interpretando que el propósito legislativo ha sido que la Corte conozca en los recursos de revisión deducidos contra sus sentencias; las cámaras conozcan en los deducidos contra las dictadas por elluz o por los

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-423

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