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Año: 1945, Fallos: 201:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como una medida de orden policial para no interrumpir la prestación del servicio público, según lo demuestra el hecho de que en seguida iniciara el juicio de expropiación y en él pidiera y obtuviera la posesión judicial.

Tampoco procede el interdicto porque oportunamente fué iniciado el juicio de expropiación, de manera que la presente causa carece de sentido y finalidad práctica, como en rigor entiende que resulta de la jurisprudencia del Tribunal, que en tal caso limita la cuestión a los daños y perjuicios. La contienda de inhibitoria planteada por la actora ante esta Corte Suprema prueba la existencia del juicio de expropiación mencionado; 3") que, por último, la revocación de la concesión ha sido decretada por causas fundadas y justas, desde que la compañía actora violó el contrato en cuanto, según la demanda entiende que resulta de las constancias a que se refierc, sólo existe nominalmente y está controlada y financiada por una empresa extranjera radicada fuera del país, por lo que habría existido error en la persona del concesionario o éste habría cedido la concesión sin la necesaria autorización. Las demás violaciones de la concesión están detalladas en los conside randos del decreto n" 475-H- y en el estudio técnico a que se remite, El representante de la demandada termina solicitando que se haga lugar a la excepción de incompetencia opuesta 0, en su defecto, se rechace el interdictc por improcedente, con costas.

Que después de realizarse la audiencia a que se refiere el acta de fs. 361 en la cual ambas partes presentaron los memoriales de fs. 334 y fs. 350 y de agregarse a fs. 366 el dictamen del Sr. Procurador General, se dictó a fs. 367 vta. la providencia de autos para definitiva.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:442 
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