Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

actos administrativos y decretos dictados por el actual gobierno de la Prov. de Corrientes. Aunque la exposición de hechos de la demanda es inexacta e incompleta, en ella se reconoce que la Intervención en Corrientes revocó la concesión hecha por la Municipalidad a la actora y como consecuencia mandó tomar posesión de las instalaciones y fincas de la empresa, como efectivamente se dispuso en los decretos 447-H- y 475-H del 6 y $ de julio de 1944, de los que acompaña copia, por los cuales respectivamente se declaró de utilidad pública y sujetos a la jurisdicción del gobierno provincial los mencionados servicios públicos de suministro de energía eléctrica así como los bienes afectados a ellos, y se revocó la concesión acordada a la actora por ser contraria al interés público, ordenándose que se promoviera por la Fiscalía de Estado juicio sobre expropiación, en el cual fué depositada la suma de quinientos mil pesos, y que el Ministro de Hacienda tomara posesión de los bienes a expropiarse para asegurar la continuidad del servicio. Después de referirse a la extralimitación en que incurrió la Municipalidad al otorgar la concesión y a las liberalidades exageradas que se acordaron a la empresa en perjuicio de los intereses de los usuarios y del Estado, el representante de la demandada manifiesta que en 1937 fueron concedidos nuevos privilegios a la compañía; que ésta se encuentra financiada, dirigida y controlada por una empresa extranjera radicada fuera del país; que el Estado tomó posesión de los bienes de la actora sin vioJencia ni intervención de la fuerza pública; que al día siguiente y antes de que se notificara la iniciación de este interdicto, se inició ante los tribunales provinciales el correspondiente juicio de expropiación, en el que se depositó la suma antes indicada y se solicitó y de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 438 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com