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Año: 1945, Fallos: 201:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acerca de si el Sr. Presidente de la Cám. de Alquileres estaba o no facultado por el decreto 1580 para imponer sanciones, básteme recordar el fallo 199:234 , en que V. E. ha resuelto esa cuestión afirmativamente.

En consecuencia, pienso que debe mantenerse la sentencia apelada, obrante a fs. 31 vta., en cuanto pudo ser materia de recurso. Bs. Aires, noviembre 27 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 14 de mayo de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "Parada López Eugenio, Infrac. al art. 7° del decreto 1580 —Cámara de Alquileres—", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 33 vta.

Y considerando:

Que como correctamente lo precisa el dictamen precedente del Sr. Procurador General son dos las cuestiones que mantiene el escrito de fs. 33 —en que se interpuso el recurso extraordinario— de entre las planteadas en los autos, Pueden enunciarse así:

1) La facultad acordada por deereto al Presidente de la Cám. de Alquileres de la Capital para aplicar multas, es inconstitucional por tratarse de una atribución que solamente puede ser otorgada por ley, Y 2) La aplicación de un decreto estableciendo penalidades para actos antes lícitos, a un hecho ocurrido con fecha anterior a la de su publicación, es también inválida, por ser inconciliable con la garantía del art.

18 de la Const. Nacional.

Que por lo que hace al punto primero es necesario,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-494

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