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Año: 1945, Fallos: 201:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO DE BIASE

ESTADO DE SITIO.
Es procedente el recurso de habeas corpus deducido en favor de quien, detenido a disposición del P. E. en ejercicio de la facultad establecida en el art, 23 de la Const.

Nacional, sin haber sido sometido a proceso ante las autoridades judiciales, ha comunicado al P. E. su opción para salir del territorio del país sin haber obtenido otro resultado que una resolución deneratoria, aunque ésta se funde en sus malos antecedentes policiales (1), MARIA MARRA DE FERRANTE Y OTROS v.

FERROCARRIL MIDLAND
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado por una empresa ferroviaria en que, según la interpretación que atribuye a la ley 2873 en que se basa la demanda deducida contra ella, las disposiciones de la misma no le son aplicables por no tratarse de un ferrocarril nacional sino provincial y, por tanto, no está sujeto al fuero federal por razón de la materia, contra la sentencia que decide Jo contrario y declara la competencia de la justicia federal (3).


S. A. Cia. ARGENTINA DE TELEFONOS
v. PROVINCIA DE MENDOZA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común, Compete a la Corte Suprema conocer originariamente €:

la demanda promovida contra una provincia por la empresa 1) 16 de mayo le 1945, Fallos: 200, 253 y 264, 2) 16 de muyo de 1945,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-498

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