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Año: 1945, Fallos: 201:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de tomarse como base para establecer la tasa del impuesto sucesorio el total de cada hijuela, comprendidos los bienes situados dentro o fuera de la jurisdicción provincial, por aplicación de los arts. 1 y 6 de la ley 4350 de la Prov. de Bs. Aires. (1).


FERROCARRILES DEL ESTADO v. PROVINCIA DE
SAN JUAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

La circunstaneia de que corresponda a la justicia federal conocer en las ejeenciones de impuestos locales promovidas contra Ferrcearriles del Estado no es óbice para declarar su incompetencia en la demanda sobre consignación de una contribución provincial promovida por dicha entidad con el fin de compeler a las autoridades locales a cobrar tan sólo la suma que a juicio de la actora procede pagar según la ley 10.657 (°).

S. A. Cia. ARGENTINA DE NAVEGACION DODERO v.

NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Compete a la justicia federal conocer en la cansa sobre repetición de sumas pagadas por una empresa naviera en concepto de reposición de sellos correspondientes a sumarios administrativos instruídos por dependencias del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, con motivo de averías ocasionadas por vapores de dicha compañía a muelles, embarcaderos, boyas, ete. en la navegación que realiza por los ríos interprovinciales (3).

1) 14 de mayo de 1945. Fallos: 167, 63; 193, 463; 194, 56; 195, 512, En disidencia reproduciendo los fundamentos de la formulada en el caso de Fallos: 167, 63 votó el Sr. Presidente Dr, Roltrto Repetto.

2) 16 de mayo de 1945. Fallos 195, 87.

3) 16 de mayo de 1945,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-497

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