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Año: 1945, Fallos: 202:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bién, —y ante todo—, en sí mismo. Y en sí mismo considerado el accidente del trabajo es una alteración o anormalidad de su curso, que puede provenir de una insuficiencia de seguridad en las condiciones de su eje- :

cución, o de características o modalidades circunstanciales que lo hagan insoportable para el común de los operarios, Por consiguiente, cuando la incapacidad o la muerte provienen de una afección cuya causa exclusiva no es el trabajo, o de los efectos de un trabajo ordinario sobre dicha afección no hay, desde ningún punto de vista ni enfermedad profesional ni accidente del trabajo.

Que por lo demás, no habiéndose producido el síncope en el trabajo con motivo de un esfuerzo de excepción —lo cual hubiera podido imponer un planteamiento distinto de la cuestión—, sino luego de concluído y acreditado como está —fs. 37—, que el obrero padecía una afección cardíaca de la cual el trabajo no era causa exclusiva y que dada su naturaleza podía tener como epílogo un síncope en cualquier momento con esfuerzo o sin él, no se está en presencia de las secuelas indemnizables de un accidente del trabajo ni de una enfermedad profesional.

Que la decisión de esta Corte registrada en la pág.

489 del t. 192 de sus fallos y citada en la sentencia corresponde a un caso fundamentalmente distinto, pues se daban en él las condiciones que, según queda expresado, faltaron en el de estos autos: el trabajo, —limpieza de las adherencias existentes en los tubos interiores de una caldera—, imponía evidentemente actitudes anormales y se realizaba en un ambiente tan poco soportable que obligaba al obrero a salidas frecuentes al aire libre. Eran, pues extraordinarios el trabajo y sus circunstancias.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:147 
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