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Año: 1945, Fallos: 202:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razón de que las ratificaciones del protocolo se canjearon el 3 del mismo mes y año.

Que la precedente conclusión no importa pronunciamiento, ni siquiera implícito sobre la demanda de estos autos, cuyo objeto propio —la devolución de lo .

cobrado por la Aduana supiementariamente, la cual repetición es fundada por el actor en que la Aduana no tenía derecho a reetificar una liquidación definitiva hecha por ella con sujeción a una ley a la que atribuyó vigencia en aquella oportunidad— es ajeno a la materia del recurso extraordinario. No lo importa porque la solución de la cuestión relativa al esrácter definitivo de la liquidación con la cual cobró la Aduana no está necesariamente condicionada por la que se dé a la que se refiere a la vigencia del protocolo adicional que se ratificó mediante la ley 12.634, Por estas consideraciones se declaran que el protocolo adicional del 18 de febrero de 1938 al tratado concertado con la Rep. de Chile el 3 de junio de 1933 entró en vigencia canjeadas que fueron las ratificaciones pertinentes, y se revoca, en consecuencia, la sentencia de fs, 74 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ANTONIO SAGaRNA — B. A. NaZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:357 
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