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Año: 1945, Fallos: 202:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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di ." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hy ción decenal —siempre en títulos— que menciona el |: art. 1" del decreto de 25 de junio de 1918 y porque como y se ha dicho, la Caja tiene derecho propio sobre esos bienes —con destino a la Caja de Garantía— en los ca sos del art. 10 que precedentemente se ha mencionado.

No puede, pues, argiiirse que la indemnización pertenece en plenitud al obrero accidentado y puede enajenarla; y solamente sobre esas rentas es de acción local el imperio de la justicia, debiendo interpretarse en tal sentido la doctrina del fallo: 187, 470, lo cual se armoniza con lo resuelto en 175, 249 y 178, 170. El embargo del total o parte del importe de la indemnización —además de la transgresión al categórico art. 13 de ley 9688— podría tener como consecuencia la descapitalización de la Caja de Garantía.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo solicitado por el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 111 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Na ZAR ANCHORENA — F. Ramos Mería.


FERROCARRIL OESTE yv. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Juicios en que la Nación es parte.

Las convenciones de las partes sobre el aleance a atribuir a la resolución de determinada causa de monto inferior al establecido por el art. 3, ine. 2, de la ley 4055, con relación a otras similares que en conjunto excederían dicho límite, no autorizan a otorgar el recurso ordinario de

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-362

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