porte depositado inferior al mínimo de la escala embargable fijada en la ley 9511. — Bs. Aires, agosto 29 de 1944, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de agosto de 1945.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la Caja de Accidentes del Trabajo de In ley 9688 contra la sentencia dictada a fs. 111 por la Cám. de Apel.
en lo Comercial de la Capital en el juicio Crimi Nicolás contra S. A. Mullvill y Cía. Ltda. y Cía. de Seguros La Rural.
Considerando:
Que en el citado juicio, a pedido de uno de los peritos que intervino, se trabó embargo preventivo en los fondos de la indemnización acordada al actor, ordenándose su transferencia al Banco de la Nación Argentina a la orden del juzgado, a lo que se opuso la Caja sosteniendo que la medida era contraria a disposiciones expresas de la ley 9688, cuya letra y espíritu alteraba profundamente, y como la resolución le fuera adversa ha interpuesto recurso extraordinario, invocando el art. 9 de la ley, que le ha sido concedido.
Que la personería de la Caja para intervenir en estus caos y el carácter federal de los arts. 9 y 10 de la ley 9688 ha sido reconocido reiteradamente por esta Corte, por lo que el recurso extraordinario es procedente y ha sido bien concedido —Fallos: 178, 170 y los allí citados. " Que el carácter de la ley 968S, especialmente con
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:359
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