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Año: 1945, Fallos: 202:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sel terizan y determinan con precisión el alcance y extensión con que han sido creados por el legislador mismo." Esa doctrina ha sido reiteradamente aplicada por la Corte y la ha llevado a declarar —Fallos: 196, 54— que el patrón que, condenado en el juicio especial sobre indemnización de accidente del trabajo a pagar al obrero una suma de dinero en tal concepto, la deposita a la" orden del juzgado y consiente su entrega al danmificado, puede ser obligado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles a efectuar mevamente el depósito en la Caja de Garantía. El art. 13 de la ley no es sino el corolario de estos principios y al prohibir el embargo, cesión, transacción o renuncia de la indemnización no hace sino earantizar la efectividad del sistema, evitando su violación en forma indirecta.

Que a diferencia de lo que se preceptúa para los fondos de las Cajas de Pensiones y Jubilaciones en cuanto se establece que los fondos de la Caja son de pertenencia de los jubilados y que éstos o los pensionarios pueden libremente disponer de lo que les ha sido reconocido o adjudiendo en total o por cuotas mensuales, en materia de indemnización por uecidentes del trabajo esos fondos van a una sección especial de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para ser invertidos en títulos de la renta nacional de los cuales sólo esa renta se les entrega mensualmente —art. 9 de la ley 9688, Fallos: 173, 249— y en ciertos casos —muerte sin herederos con derecho hereditario, extranjeros que abandonan el país y otros —art. 10—, dichas sumas pasan a la Caja de Garantía...; ...de manera que Caja de Pensiones ha debido en el caso de autos invertir, con anterioridad a la demanda de embargo, el total de la indemnización y sólo abrir créditos por la renta, lo que la hace parte en el juicio, o por la por

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-361

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