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Año: 1945, Fallos: 202:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o. " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E movida contra nr militar que en la fecha en que ocurrieBe ron los hechos estaba en situación de retiro; por lo cual Pe la sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina e que lo condenó debe ser declarada nula y el procesado L:: puesto en libertad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Compete a la justicia militar conocer en la causa sobre conspiración para la rebelión prevista por el art. 233 del Cód, Penal y el art. 622 del Cód. de Justicia Militar, promovida contra un militar que en la fecha en que ocurrie ron los hechos estaba en actividad aunque poco después haya pasado a situación de retiro.

, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 9 inc. d de la ley 4055, viene a V. E., para ser dirimida, esta be contienda de competencia que plantea el Sr. Juez Federal de la Capital Dr. Horacio Fox al H. Consejo Supremo de Guerra y Marina, en un proceso seguido contra los coroneles en situación de retiro Miguel Angel Mascaró, Camilo Santiago Corradi y José Francisco Suárez y el teniente coronel (S. R.) Rafael Angel López Jáuregui, per hechos que dicho TI. Consejo conceptúa constituyen faltas militares, Salvo variantes de detalle, los problemas jurídicos aquí propuestos son análogos a los que analizo en mi dictamen de hoy, exp. "Fernando A. de Lezica, inhibi- :

toria" C. 1027, Lib. TX.

La principal diferencia, puntualizada ya por el H. Consejo en su resolución de fs. 2217 (exp. principal), estriba en que Mascaró, Suárez y López Jáuregui habrían obtenido su retiro después de cometer alU Mu

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:426 
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