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Año: 1946, Fallos: 204:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivos títulos de crédito emitidos por la Sociedad, con intervención de un representante oficial a los efectos del control administrativo, ofrecieran al público la exoneración de impuestos pretendida ahora. Por el contrario, la copia fotográfica de la prueba de uno de esos títulos a emitirse en 1903, que tengo a la vista y me fué suministrado antes de ahora por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de otro asunto, autorizaría a suponer que en ellos se insertó a dos idiomas, la cláusula:

El pago de los cupones y reembolso de los titulos amorticados se efectuarán en el Rosario y París, previa deducción de los impuestos legales".

Desde luego, se trata de un mero indicio, que someto a la Corte en previsión de conceptuarse oportuno ordenar se presente, para mejor proveer, un ejemplar auténtico de dichos títulos. Consta a fs. 443 que no se hallaron facsímiles en el Ministerio de Hacienda, pero la investigación no está agotada; siendo de notar, asimismo, que del cotejo de libros hecho por los peritos contadores Elías Díaz Riganti, Rafael B. Rodríguez y Justo Olarán Chans (fs. 44, y 65 a 68 del legajo respectivo), resultaría haber retenido alguna vez la sociedad Puerto del Rosario, sin protesta alguna, el impuesto a los réditos correspondientes al pago de cupones de esos títulos.

Aun prescindiendo de tal elemento de criterio, parécemo excesivo interpretar el art. 7 de la ley 3885 cual si hubiese exonerado de todo impuesto nacional, provincial o municipal a cuantos prestamistas suministrasen dinero a la empresa constructora o explotadora del puerto durante la duración del contrato, por carecer ella del capital necesario para darle cumplimiento.

A todas luces no permite tan extraordinaria inter

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-133

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