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Año: 1946, Fallos: 204:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de 1' instancia que esta Corte considera arreglados a derecho y a las constancias de autos y los de la disidencia de la sentencia apelada, se revoca ésta; sin costas en atención al resultado a que se llega en la sentencia de 1° instancia, que queda firme en virtud de esta sentencia.

Axtowio Sacanxa — B. A. NaZan Awcnonea — F. Ramos Maza.


MARIA L. PEREZ GUZMAN DE VIAÑA v. PROVINCIA
DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cousas en que es porte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Compete a la Corte Suprema conocer originariamente en ml e ue apt a ron a ul ue el de en que sen una se.

Tlcilo la maclonafidad la contraria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GRNERAL
Suprema Corte:

En 'estos autos, vecinos de la Prov. de Tueumán demandan a dicha provincia por devolución de sumas pagadas en concepto de un impuesto local que los actores conceptúan confiscatorio de su propiedad. No se disente otra cuestión de fondo, pues la demandada expresa a fs. 39 que prescinde de cuanto se refiere a oportunidad o validez de la protesta. Niega, sin embar

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-138

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