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Año: 1946, Fallos: 204:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Be. Aires, 15 de febrero de 1946.

Y vistos: Los seguidos por la Sociedad Anónima Puerto del Rosario contra el Fisco Nacional (Dir. Gral.

del Impuesto a los Réditos) relacionados a fs. 706, venidos de la Cámara Federal de Apelación de la Capital por los recursos ordinarios concedidos a sendas partes (v. fs. 756 vía.).

Y considerando:

Que'la sentencia apelada revoca la de primera instancia y haciendo lugar a la demanda, declara que la sociedad actora se halla exenta de la obligación de pagar el impuesto a los réditos.

Que como lo demuestra la sentencia de primera instancia la disposición legal del art. 7" de la ley 3885 de acuerdo a la cual se hizo la concesión a la empresa actora, limita la exención de impuestos en los siguientes términos "Las obras del puerto y los accesorios del servicio del mismo están exentos de todo impuesto nacional, provincial o municipal y los materiales o maquinarias destinados a su construcción o explotación se podrán introducir libres de derechos de aduana".

El art. 39 del contrato de concesión reproduce los términos de la ley antes referidos por los que se exime de todo impuesto a las "obras del puerto y accesorios del servicio del mismo". Nada dice la ley —y ello se explica, dado la época en que se dictó— acerca del impuesto a los réditos de que ahora se trata. Pero lo cierto es que tanto los términos cuanto el espíritu de la ley sólo eximen de impuestos a las "obras y accesorios",

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-136

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