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Año: 1946, Fallos: 204:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretación la jurisprudencia sentada por V. E. en 186:172 , Allí se resolvió que los bonos hipotecarios del Banco-de la Prov. de Bs. Aires están libres del impuesto a los réditos; pero el fallo se fundaba en razones de orden constitucional y de derecho público inaplicables al sub judice. El solemne pacto celebrado entre la Confederación Argentina y la Prov. de Bs. Aires, el 11 de noviembre de 1859, a fin de consolidar la unión nacional, y el concordante art. 31 de la Constitución interpretados entonces por V. E, ¿qué analogía útil pueden ofrecer con la ley 3885 sobre construcción de un puerto comercial en el Rosario? No están aquí en juego el respeto debido a las autonomías provinciales, ni el deslinde de entre la jurisdicción federal y la local, argumentos decisivos sobre los que reiteradamente volvió V. E. al estudiar la situación jurídica especialísima en que respecto de la Nación se halla el Banco.

No menos decisivo encontró la Corte, que dicha provincia hubiese declarado libre de impuestos la emisión de los bonos (art. 14, ley orgánica, marzo 8 de 1906; art. 61 del contrato, ley provincial del 16 de septiembre de 1910). Allí, el litigio versaba sobre inconstitucionalidad de un impuesto aplicable a los bonos con arreglo a la ley nacional núm, 11.575 en presunto conflicto con la provincial; aquí, gira en torno al alcance de las frases con que otorgara exoneración la 3885, materia bien IV. En cuanto a la interpretación del art. 48 de la ley 11.683, también materia de recurso, no considero justificado el agravio de que se queja la parte actora.

Dicho artículo establece:

La sentencia contendrá una relación de la causa, que comprenda el nombre de las partes, el objeto de ello, los hechos alegados (pudiendo en cuanto a éstos,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:134 
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