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Año: 1946, Fallos: 204:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto se rechaza, con costas, la demanda instaurada.

Axroxio Sacana, — F. Ramos Mesía. — T. D. Casanzs.


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CRESUD v. PROVINCIA DE TUCUMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Com petencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Cowas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Es causa civil y compete a la Corte Suprema conocer de ella originariamente, la promovida contra una provincia por un vecino de otra con el objeto de que se declare la nulidad del pago de docnmentos a la orden efectuado por a oportunamente" desretado"y notificado al respectivo Fo 0) name ¡fiene Sablerao. y" de que ue ln condeno a depanitar la! somos respectivas a la orden del juez que lo ordenó.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Pres eripción anual.

La acción tendiente a reparar la violación del embargo eometida por enlpa de los funcionarios provinciales que, prescindiendo de aquél en virtud de una apreciación sobre lo que debía entenderse por saldo de precio y sobre quien debía ser considerado acreedor, pagaron al endosa- + vincia en pmeepto de dicho sido, presecbe Par el plazo incia en, le dicho en Pa fijado por el art. 4037 del C6d. Chil PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El de de la acción a obtener la reparación del daño enmado por un sete eto ne comienza a correr desde la fecha de éste sino desde que el damnificado tuvo o pudo tener conocimiento del acto del perjuicio subsigulente, o sea, en el emo de pago de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-214

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