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Año: 1946, Fallos: 204:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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documentos no obstante el embargo existente, desde la fecha en que el embargante conoció la cancelación de los mismos.

EMBARGO: Efectos.

La ia que, no obstante el embargo trabado en los valores que ¿cie parar por mido de precio de compra de "un inmueble, pressindio del mismo en virtud. de la apreciación de los respectivos funcionarios sobre lo que debía entenderse por saldo de precio y acerca de quién debía ser considerado acreedor y efectuó el pago de los documentos a la orden expedidos oportunamente en coneepto de dicho saldo al endosatario que los presentó al coro, Puede ae: obligada a depositar el imparte de les mismos a la orden del juez embargante, sin perjuicio de las alegaciones que después puedan hacerse ante éste.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: .


A fs. 12 de este litigio promovido por Cresud S. A.
Tnmobiliaria, Agrícola y Ganadera, contra la Prov. de Tucumán por cobro de pesos, V. E. admitió implícitamente tratarse de un caso de jurisdicción originaria, visto que la parte actora tiene su domicilio en esta ciudad de Bs. Aires. No encuentro que tal situación jurídica haya cambiado desde entonces.

La demandada, invocando lo resuelto por V. E. en 194:18 , alegó a fs. 36 vta. que el pleito no puede conceptuarse "causa civil" (fs. 36 vta.); y a fs. 241, que los actos incriminados no fueron de carácter civil sino comercial. Considero desprovistas de fundamento ambas defensas.

En efecto, lo resuelto en 194:18 , ninguna aplicación tiene al caso sub judice puesto que allí sólo estaba en tela de juicio la validez de un decreto local relativo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:215 
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