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Año: 1946, Fallos: 204:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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civil formado a la sucesión de Da. María Larramendy de Belloeg, demandan a la mencionada provincia por repetición del impuesto sucesorio pagado indebidamente al protocolizar el testamento de la causante, Después de fundar la competencia originaria de la Corte Suprema en los arts. 101 de la Const. Nacional, 1' de la ley n' 48 y ?° de la ley n° 4055 y en la circunstancia de tratarse de una eausa civil promovida contra una provincia por vecinos de la Cap. Federal, expresan que el juicio sucesorio de Da, María Larramendy de Belloeq fué iniciado en 1930 ante los tribunales de la Capital y el testamento de la causante fué protocolizado en la Prov. de Bs. Aires en 1931, previo pago de $ 51.439,85 m/n. en concepto de impuesto a la transmisión gratuita sobre la base de la tasación judicial hecha por peritos designados a pedido de los herederos. En 1937 fué decretado el concurso civil de la sucesión y la venta de los bienes sucesorios, realizada en el período comprendido entre 1936 y 1941, o sea en una época en que la propiedad raíz valía mucho más que en aquella en que se pagó el tributo mencionado, no alcanzó a cubrir el monto de las deudas que resultaron superiores en $ 1.345.550 m/n. al valor obtenido mediante la realización del activo sucesorio.

De lo expuesto deducen que los herederos, por error de hecho derivado de una equivocada estimación de valor de los bienes (la tasación) se ereyeron deudores del fisco provincial y abonaron el impuesto sucesorio, con lo que efectuaron un pago sin causa pues no han recibido como herencia ni un solo centavo en efectivo ni en especie. Añaden que la circunstancia de que los herederos hayan aceptado la liquidación del impuesto sobre la base de la tasación judicial y aun suponiendo que lo hayan pagado con carácter definitivo, aunque en reali

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-208

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