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Año: 1946, Fallos: 204:431 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mal que Nowell "necesitó que antes de montarlo alguien le diera algunas vueltas en el picadero"" (de su declaración en el sumario militar, fe. 9 vis.), ser Gelman un conseripto muy novel a quien Nowell no había dado ninguna instrucción (respuesta a la pregunta 6, a fs.

64), por lo cual no podía conocer su aptitud para montar a caballo, consintió en que tomara a su cargo el cumplimiento de su orden. Por lo eual, aunque se estuviera a lo declarado por Nowell y Flores en el sentido de que Gelman pidió ser él quien compliera la orden, contra lo declarado por los cuatro testigos de la prueba actora de que la orden fué originalmente dada a Gelman, el accidente —cuya causa ocasional fué la orden del subteniente de montar el caballo que lo produjo— debe considerarse ocurrido por la imprudencia del superior al permitir que se encargara del cumplimiento de la orden un conseripto cuya pericia para el caso no le constaba, no obstante tener el encargo riesgos de los que no informó a su subordinado. No es, pues, el caso del art. 1111 del Cód. Civ. sino el de los arts. 1109 y 1113.

Que la precedente conclusión no contradice la doctrina de esta Corte según la cual quienes integran las fuerzas armadas de la Nación no pueden reclamar indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil pues sus relaciones con la Nación se gobiernan por los reglamentos y ordenanzas que al efecto se dicten por el Congreso (art. 67, inc. 23, de la Constitución Nacional), —Fallos: 184, 378—, porque en este caso el resarcimiento que acuerdan las leyes militares fué denegado en razón de que al tiempo del accidente el actor no había sido dado aún de "alta efectiva"?, carecía, en consecuencia, de estado militar y no podía pretender para sí los beneficios de las leyes mi

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:431 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-431

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