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Año: 1946, Fallos: 204:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguien le diera algunas vueltas por el picadero"', para lo cual eligió al conscripto Flores; que Gelman pidió ser él quien lo montara; que Flores requirió su autorización para permitírselo; que se la concedió luego de preguntarle el sabía montar; que no previno a Gelman que el caballo era ""cosquilloso". Por su parte Flores manifiesta que el caballo era brioso y él, por indicación del subteniente, iba a montarlo antes que el cadete para quien estaba destinado con el objeto de darle unas vueltas en el picadero, cuando el conscripto Gelman le pidió que se lo dejara montar a él, a lo que accedió, previniéndole que el caballo era brioso. No dice explícitamente que se lo entregara por indicación del subteniente pero lo da a entender en la respuesta a la pregunta 5.

Que confrontadas las declaraciones de que se ha hecho mención dos puntos, por de pronto, no ofrecen dudas: que Gelman era un conscripto muy novel y que el caballo que volteó a Gelman debía ser montado por un conseripto por orden del subteniente Nowell, con el objeto de prepararlo. Prueba de que no consideró prudente que el cadete al cual estaba destinado lo montara sin esa preparación. Si a ello se agrega que el teniente 1 Jalabert declara a fs. 5 vta. del sumario militar "que cuando entregaba el Depósito a las Baterías siempre recomendó que no se usara ese personal (aquél al cual pertenecía Gelman) en otros trabajos (que los de fajina) que pudieran ocasionar algún accidente", débese concluir: 1° que el acto de ser montado el caballo por un conseripto fué un acto de subordinación, es decir, realizado en cumplimiento de una orden superior; 2", que no obstante la precaución indicada por el teniente 1", tratarse de un acto que requería pericia, pues tan no era por completo manso y de total confianza el ani

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-430

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