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Año: 1946, Fallos: 204:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Viene a V. E, para ser dirimida, esta contienda jurisdiccional que se plantea entre dos jueces de instrucción —uno de esta Capital y otro de Córdoba—; con motivo de hallarse procesada una misma persona ante ambas jurisdicciones (José Rinaldo Montarsé), por delitos distintos. El Sr. Juez de Córdoba, entiende ser aplicable el art. 20 del Cód. de Proceds. Penales provincial en cuanto dispone que si una persona comete un delito en jurisdicción local y otro en distinta jurisdicción, será juzgada primero por la justicia local si el delito imputado es de mayor gravedad.

En casos equiparables — 183:69 , 186:525 y 188:159 —, y atento lo dispuesto por el art. 39 del Cód. de Procds. Crim. de la Capital, resolvió V. E. que tiene prioridad para juzgar al procesado la justicia de la Capital. Dijo la Corte en el primero de los fallos citados:

°.....Cuando se tratare de dos o más delitos cometidos en distintas provincias o en éstas y la Capital....., el principio de que las provincias aseguran su administración de justicia (art. 5° de la Const. Nacional) y aplican los códigos comunes en los límites de su jurisdicción territorial (arts. 67, inc. 11 y 104 de aquel instrumento) ha obligado al Cód. de Proceds. Crim. en los arts. 38 y 39 a valerse de preferencias respetando asf tales normas infranqueables de derecho político consfitucional, lo cual significa que cada delito es juzgado por un juez distinto en orden sucesivo." Aplicando dicha doctrina, corresponde dirimir la presente contienda en favor del criterio sustentado por

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-433

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