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Año: 1946, Fallos: 204:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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litares, a lo que se agregaba el no haberse tratado de un acto de servicio (decreto del 27 de julio de 1938 y dictamen del Sr. Auditor General de Guerra y Marina, a fe. 13 y 16 del expediente administrativo). Pero si no había de por medio régimen ni estado militar en sentido propio, ni hubo, en consecuencia, acto de servicio, nada obsta para que se reclame la indemnización del derecho civil si por la situación de indudable dependencia en que el actor se hallaba en su calidad de ""depositado"', con respecto a los oficiales del cuartel donde se cumplía el depósito, y demás circunstancias del hecho, precedentemente puntualizadas, ha de concluirse que el accidente ocurrió por imprudencia de uno de dichos oficiales, es decir, de un agente de la Nación y con motivo de un acto realizado en el desempeño del empleo, lo cual obliga a esta última (Fallos: 190, 457).

Por tanto se revoca la sentencia apelada, debiendo volver los autos a primera instancia para el pronunciamiento correspondiente sobre la existencia y magnitud del daño alegado. Sin costas.

AxTonIO Sacarva — B. A. Nazar Ancroreva — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.

. JOSE R. MONTARSE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pturalidad de delitos.

Corresponde los tribunales ordinarios de la Cap. Fede:

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:432 
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