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Año: 1946, Fallos: 204:621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sonto decreto hasta el 31 de diciembre de 1946". Mús adelante, estimando el P. E. injusta y desigual la situación de los infractores que se enrolaron tardíamente antes de dictarse el decreto x° 864 y a quienes la justicia debía juzgar por no estar comprendidos en él, dictóse con fecha 21 de julio subsiguiente, el decreto m° 16.329 (Bol. Ofic., agosto 4/45), que establece : ""Agrégase como segundo párrafo del art. 1° del decreto núr.

864/945, lo siguiente: Dicha amnistía aleanzará también a los infractores ya ""enrolados" que hayan presentado como documentos habilitantes las informaciones judicialos comprobatorias de nacimiento a que hace referencia el art. 6" de la ley 11.386".

De la relación precedente y textos transcriptos, dedúcese que no se tuvo el propósito de amnistiar a todos los infractores, sino solamente a aquellos que carecieron del certificado de nacimiento para hacerlo.

Evidentemente no estaba en tales condiciones el querellado Juan Baimler, Empero si bien los decretos aludidos no resultan aplicables al caso sub judice —y en tal el sobrescimiento de fe. 8 fué válidamente revocado por la Cám. Fed.—, no sucede lo propio con la condena a prestar servicio militar impuesta asimismo por dicho tribunal a Baimler (fs. 17). Lo que estaba en tela de juicio en primera instancia era una excepción previa; lo resuelto por la Cámara va más allá, pues se refiere al fondo del asunto, Y como a esto último respecto no aparece haberse eelebrado la audiencia de acusación y defensa, ni recibídoso la prueba de descargo que el procesado ofreciera a fo, 7, pienso que en esa parte debe dejarse sin efecto el fallo apelado, Así lo solicito. — Bs. Aires, febrero 28 de 1946. — Juan Alvarez.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-621

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