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Año: 1946, Fallos: 204:635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y no del derecho civil, como lo dice Marez en su obra Le droit administratif allemand, t. I, pág. 174 del que cita párrafos atinentes. No forma parte de la naturaleza del servicio público la presunción de que él se concede para que el concesionario obtenga beneficios sino que ellos se contemplan en relación al servicio público cuya protección debe realizar el Estado con ley o sin ley.

Otorgada la concesión por la Comisión Administradora del Parque 9 de Julio, conforme al pliego de condiciones que el actor menciona y acompaña, ella fué homologada por el P. E. en decreto que también incorpora el representante de Bracamonte a su demanda y desde entonces, el permisionario se halla sujeto al prudente arbitrio —dentro de los términos de la concesión— del concedente, que ejerce un contralor constante para la eficaz prestación del servicio concedido; y aparte de los términos estrictos de la vinculación contractual, siempre quedó incólume el poder de policía, inalienable e indelegable por virtud del ual, la autoridad tiene siempre el derecho de declarar caduca la concesión o el funcionamiento de un servicio público cuando éste no llena su objeto o no es llenado debidamente por el concesionario quien ha transgredido las normas de higiene, moral y seguridad públicas. Al poco tiempo de otorgada la concesión el señor Bracamonte se presentó a los tribunales solicitando convocatoria de acreedores que determinó un concordato el 13 de agosto de 1936, con designación de una junta de acreedores que vigilara su cumplimiento, posteriormente hubo un pedido de quiebra; y una serie de dificultades económicas determinaron la real incapacidad del concesionario para cumplir sus obligaciones de tal, pues no pagó regularmente el arrendamiento; no celebró los contratos de seguro

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:635 
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