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Año: 1946, Fallos: 204:631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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todo a seguirse" en la presentación del escrito de de.

manda expresa:

En 1934, el Sr. Juan Alberto Bracamonte se presentó ante la Comisión Administradora del Parque 9 de Julio, solicitando por quince años la concesión de 34.000 metros cuadrados a los efectos de instalar un establecimiento de diversiones, con juegos mecánicos, representaciones teatrales y cinematográficas, bailes familiares y populares y servicio de "bar" y "restaurant"'; se fijaron bases y condiciones que se expresan en el documento de fs. 3 firmado y sellado por el presidente de la Comisión Administradora D. Angel M. Zavaleta; y aprobadas por ésta, se otorgó la concesión ad referendum del P. E. de la provincia, el cual, a su vez, le prestó su conformidad disponiendo se redujera a escritura pública, todo lo cual consta en el documento que acompaña bajo el n° 3 (fs. 7 de los autos). Posteriormente, en 6 de agosto de 1935, se introdujeron algunas modificaciones en el contrato de concesión por la Comisión Administradora, las cuales se registran en el documento que acompaña bajo el n° 6 (fs. 11 de los autos) ; realizada la escritura pública, el Sr. Bracamonte inauguró el Parque Japonés y dió cumplimiento a todas las obligaciones emanadas del contrato concesión; en cambio, las autoridades provinciales le hicieron objeto de una verdadera persecución derivada de la circunstancia de no pertenecer al mismo credo político que profesaban las personas que ocupaban los altos puestos de la administración provincial, agravada tal circunstancia por tratarse de un ciudadano originario de Catamarca, con domicilio real en la Cap. Federal; y así las cosas, el 2 de enero de 1939 el gobernador de la provincia, a pedido del fiscal de gobierno y por denuncias de la comisión administradora del parque de reiteradas fal

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-631

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