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Año: 1946, Fallos: 204:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rendida por ambas partes litigantes. Otro tanto ocurre con lo relativo a estimación del monto de los presuntos perjuicios. — Bs. Aires, junio 14 de 1945, — Juan 4lvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 24 de mayo de 1946.

Y vistos: La causa civil promovida por D. Juan Alberto Bracamonte, vecino de esta Capital, contra la Prov. de Tucumán sobre cobro de pesos provenientes de daños y perjuicios y reintegro de bienes, de los cuales resulta:

1° Que con el poder de fs. 1 y los documentos de fs. 3a 15, se presenta a fs. 16 D. Emilio A. Agrelo (h.) ante esta Corte y, en nombre de D. Juan Alberto Bracamonte, entabla juicio ordinario contra la Prov. de Tucumán: a) por cobro de la suma de $ 450.000 m/n.

0 lo poco más o menos que el tribunal determine en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el decreto del superior gobierno de dicha provincia, de 8 de setiembre de 1939, en el cual se ha declarado caduca la concesión que se le había otorgado en 26 de setiembre de 1934 para la explotación de un recreo denominado "Parque Japonés" ubicado en jurisdicción del "Parque 9 de Julio" de la ciudad de Tucumán; 5) por cobro de $ 134.096,56 o lo poco más o menos que resulte, importe de las obras e instalaciones realizadas en el citado parque, así como también do los muebles, útiles y maquinarias introducidos en él y de los cuales se posesionó la provincia, sin derecho, en 15 de setiembre de 1939; y, desenvolviendo el "má

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-630

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