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Año: 1946, Fallos: 204:632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tas de cumplimiento a las cláusulas del contrato, resolvió autorizar las acciones pertinentes para obtener la caducidad de la concesión Bracamonte, resolución que se registra en el Boletín Oficial agregado a fs. 12 y que lleva fecha de 13 de enero de 1939; a pesar del daño que tal resolución gubernativa causó al Sr. Bracamonte al difundirse en los círculos comerciales, éste prosiguió al frente de su concesión, no sin antes protestar —verbalmente y por escrito— ante la comisión administradora, de la cual recibió palabras tranquilizadoras.

El 8 de setiembre de 1939, a raíz de diligencias realizadas por una sociedad anónima titulada "Parques y Diversiones", el P. E. dictó un decreto declarando cadues la concesión otorgada a Bracamonte, según resulta de la publicación en el Bol. Ofic. de 21 de setiembre de 1939, agregado bajo el n° 8 (fs. 13 de estos autos); y tal decreto, en que el P. E. resuelve por sí y ante sí, una cuestión que en 2 de enero del mismo año había resuelto someter a decisión judicial, prevé la posibilidad de responsabilidades emergentes de su irregularidad porque carga a la nueva entidad concesionaria "las costas, gastos y daños eventuales que laProvincia sufriera en el caso de que ella pudiera ser condenada en razón de la caducidad que se decreta".

El decreto de caducidad se publicó en el Bol, Ofic. 13 días más tarde y ello no fué óbice a que, antes de esa publicación, se hiciera efectivo el atropello de desposeer al Sr. Bracamonte de su concesión y de los bienes de su propiedad.

2 Las acciones instauradas son, como queda dicho, la de daños y perjuicios y la de reintegro de bienes; Ja caducidad de la concesión no puede comportar para el Sr. Bracamonte más que la pérdida de las ganancias que, lógica y razonablemente, habría obtenido, de no

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-632

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