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Año: 1946, Fallos: 204:629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , En estos autos D. Juan Alberto Bracamonte, vecino de la Cap. Federal (fs. 1, 29 v. y 30), demanda a la Prov. de Tucumán por cumplimiento de contrato y pago de perjuicios. Trátasc, pues, de causa sujeta a la jurisdicción originaria de V. E.

Sostiene Bracamonte haber celebrado con dicha provincia un convenio por virtud del cual obtuvo el derecho de instalar y explotar durante quince años varios entretenimientos en el Parque 9 de Julio de la ciudad de Tucumán, a cambio de ciertas prestaciones; y que, antes de vencer el plazo convenido, el P. E. de Tucumán rescindió sin motivo alguno tal convenio, incautándose de las instalaciones respectivas.

Planteada así la cuestión como de derecho civil, resulta ajena a mi dictamen; y en igual caso se hallan las relativas a prescripción de la acción, admisibilidad de algunos elementos de prueba (que V. E. dejó provisionalmente en suspenso a fs. 229) o, en su caso, validez de la renuncia de derechos a que se refieren las cartas fotografiados a fs. 211 y 212 y el telegrama de 1. 218, Es cierto que la parte demandada alega no tratarse de contrato sujeto a disposiciones del Cód. Civ., sino a normas de derecho público; mas aun admitiendo esto último, siempre resultaría que la rescisión de la concesión, para ser legítima, debió tener por causa la falta de eumplimiento de lo pactado por el concesionario, y ello constituye cuesfión de hecho ajena asimismo a mi dictamen, como que para decidirla ha de estarse necesaria y exclusivamente al mérito de la abundante prueba

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-629

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