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Año: 1946, Fallos: 204:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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$ 201.145, de los cuales debe descontarse los cinco años de uso, quedan $ 134.096,66, suma sujeta a la que fije el criterio de la Corte, que reclama como reintegro.

La competencia del Tribunal surge del art. 100 de la Constitución pues el actor es argentino domiciliado en esta Capital y la demandada es una provincia.

Pide se condene a la Provincia al pago de lo demandado, intereses y costas.

3. Producida la información sumaria que se ofreció para probar la procedencia de la jurisdicción originaria de la Corte —fs. 29 vta. y 30— dióse ésta por demostrada en cuanto hubiere lugar por derecho —fs. 30 via— y se corrió traslado a la provincia de Tueumán de la demanda de Bracamonte.

4. El doctor Roberto C. Alvarez, con poder bastante, se presentó a fs. 45, y contestó derechamente las acciones preindicadas, y manifestó que, a pesar de la incongruencia de las mismas en cuanto a su acumulación, no hacía cuestión sobre el particular y sostiene que no es un contrato del derecho civil el que vinculó al Sr. Bracamonte con la Prov. de Tucumán en los hechos y circunstancias que se mencionan, como base de la demanda, sino una concesión de servicios públicos elaramente definida en la doctrina y la jurisprudencia como de derecho público en el que el concedente procede jure imperii y no como persona jurídica; cita a Brisa, Hauniov, Jáze, y otros autores, así como jurisprudencia de esta Corte en abono de su tesis y de acuerdo con ella manifiesta que el servicio concedido no debe ser interrumpido, que debe ser eficaz tal como si lo hubiera organizado y realizado el mismo poder concedente y, en lo atinente al caso de autos, pudo la concesión otorgada ser dejada sin efecto cuando el interés público lo exigiera, conforme a las normas del derecho administrativo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:634 
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