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Año: 1946, Fallos: 204:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Julio Frassetti, colaborador del concesionario y presentado por su parte, fs. 124, manifiesta no tener conocimiento de las persecuciones por parte de la Comisión Administradora que arguye Bracamonte. La incapacidad del concesionario, por razones económicas no imputables al concedente ni derivadas de fuerza mayor o caso fortuito, para cumplir las obligaciones impuestas por la concesión, está, pues, plenamente demostrada.

Confirmación y remate de estas conclusiones importa, indudablemente, el informe del Sr. Juez de 1° Instancia de Tucumán, pedido "para mejor proveer" y agregado a fs. 522 del que resulta que el concordato que el Sr.

Bracamonte obtuvo en agosto de 1936, no fué cumplido por el concordatario con respecto a numerosos acreedores, lo mismo que no cumplió con el gobierno de Tucumán.

XII) Que resultan patentes, asimismo, las infracciones por parte del concesionario: a) a las normas de higiene y limpieza preceptuadas en el art. 12 del pliego de condiciones, como que Obras Sanitarias debió cortarle el servicio de agus y luz reglamentario, por falta de pago del mismo y, además, clausurar una conexión clandestina, solicitada tal medida por la Comisión Administradora, todo lo que produjo un estado lamentable de desaseo y peligro (fs. 260, 261, 280 y 389; actas de la Comisión de fs. 32 y 97); b) a la moralidad y buenas costumbres, como consecuencia de la celebración de "°bailes públicos" contra las indicaciones reiteradas de la Comisión Administradora que debía aceptar de acuerdo con el art. 12 del pliego de condiciones; infracción que el concesionario sostenía serle necesaria como un medio de defensa para la explotación de la concesión" (fs. 390, nota de la Comisión Administradora al Intendente de Policía pidiendo clausura de esos

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-649

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