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Año: 1946, Fallos: 204:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bailes; fs. 14 del segundo legajo de la Comisión, nota de Bracamonte de 14 de diciembre de 1937). No se trataba, como se ve, de los bailes familiares que la concesión autoriza —art. 3' del pliego de condiciones—; c) al mantenimiento en actividad o función del "Parque Japonés", durante los meses de enero a marzo y octubre a diciembre, vale decir, durante las estaciones de primavera y verano, según lo dispuesto en el art. 11 del pliego de condiciones; pues casi todo el año 1938 estuvo clausurado y lo estaba el 3 de diciembre de dicho año, es decir, en la época de su legal y natural funcionamiento (expediente n" 4315, letra G., Ministerio de Hacienda de Tucumán, agregado por cuerda floja, fs.

27 a 31); y se comprende que si elausurado el Parque, como sanción, por la Comisión Administradora, por más de seis meses (art. 12, tres últimos parágrafos, del pliego de condiciones) determinaría la caducidad de la concesión; lógico es que esa clausura por culpa y decisión u omisión del concesionario, impone o autoriza esa caducidad; d) la cesión de la concesión al señor Colombres, sin autorización de la Comisión, violando así el art. 11 del pliego de condiciones; e) la falta de inscripción de contratos celebrados por el concesionario (art. 8, Ser. párrafo).

XIII) Quesi bienes cierto, según observa el actor, que la mayor parte de las infracciones registradas en el precedente considerando, tenían —como sanción— la multa de veinte pesos, y aparte las que justifican por sí solas la caducidad (art. 12 del pliego de condiciones), debe advertirse que la imposibilidad de cumplir las obligaciones inherentes a la eficaz prestación del servicio público que la concesión implica, por las razones económicas comprobadas o por cualquiera otra, no imputable al concedente, comporta, elementalmente, tal

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:650 
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