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Año: 1946, Fallos: 205:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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166 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, julio 1" de 1946.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Lagos Adolfo ce. Lagos J. y otros para decidir sobre su proce- .

dencia. , Y considerando:

Que en el escrito de fs. 923 y siguientes del principal, —donde el apoderado de D. Adolfo Lagos interpone recurso extraordinario para ante esta Corte— se expresó que en el memorial de fs. 905 presentado a la Cám. Civ. 1° de la Capital, se había afirmado que el decreto 7618, interpretado como lo ha sido en la .

causa, es inconstitucional por imponer la asociación obligatoria de los condóminos, contrariando así la garantía de la propiedad prevista en el art. 17 de la ley fundamental. Y también en razón de su origen, porque L su expedición importa el ejercicio de facultades legislativas de que el gobierno carece, conforme a la doctrina del precedente de esta Corte que cita. Agrégase, además, que aun cuando el incidente de inconstitucio- , nalidad se propusiera en segunda instancia, el Tribu nal de la causa está obligado a resolverlo, por tratarse , de una cuestión de orden público, susceptible de ser considerado de oficio.

Que la sentencia apelada de fs. 913 confirma por sus fundamentos la de primera instancia, omitiendo toda referencia a los puntos constitucionales mencionados. , Que en principio y contrariamente a lo sostenido por el apelante, el control de constitucionalidad de los

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-166

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