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Año: 1946, Fallos: 205:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 167 actos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo no se ejercita de oficio —Fallos: 190, 142; 202, 249 y otros—., Por lo contrario la jurisprudencia de esta Corte, refiriéndose a los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso extraordinario, ha expresado que la omisión por el tribunal superior de la causa de la resolución del punto constitucional que se dice introducido en la misma, no constituye un pronunciamiento contrario implícito sino en los supuestos en que la N . cuestión federal hubiera sido planteada oportunamente, lo que en la generalidad de los casos equivale a la ocasión en que se ha trabado la litis contestación —Fallos :

188, 482; 203,.246 y muchos otros—.

Que lo dicho bastaría en la especie para desestimar la queja, solución ésta que además impone la circunstancia de que el mismo apoderado de D. Adolfo Lagos manifestara ante el Juez de 1° instancia su expreso acatamiento del decreto 7618 cuya constitucionalidad luego impugna. Así lo dijo a fs. 793 de los autos principales, donde aparte de expresar que "acata del modo más expresivo y categórico el mandato del art. 61 del decreto N° 7618" admitiendo que ""se aviene a constituir, cuando ello sea legalmente factible la "sociedad —" de derecho" a que el susodicho decreto se refiere" agregó que "para el caso de que V. $. crea que con todo y a pesar de todo puede obligarse a los condóminos a asociarse, decrete qué sociedad es la que han de cons- .

tituir, quiénes son los socios, aporte de ellos, administrador con todas las facultades que corresponda, en fin mande constituir la sociedad de acuerdo a las exigencias del Cód. Civ. y del Cód. de Comercio", etc.

Que en presencia de tales manifestaciones —prescindiendo de las de fs. 787 y 807— y aun teniendo en cuenta las reservas con que las acompaña, es de aplil .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-167

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