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Año: 1946, Fallos: 205:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación la doctrina de esta Corte que veda interponer el recurso extraordinario a quien ha renunciado el derecho que en amparo de su propiedad le acuerda la Const. Nacional. Fallos: 186, 523; 187,:444 y 456, 189, 124 y ótros. .

En su mérito se desestima la precedente queja.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAR — ANCHORENA — '. Ramos Mejía , — T. D. Casares, , 1
JOSE BARBIERI v. S. A. TALLERES METALURGICOS
, SANTA ROSA , " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Pudiendo entenderse que la incompatibilidad alegada en- , tre el art. 49 del decreto 32.347 y disposiciones de leyes no federales ha sido desestimada por interpretación de estas últimas, debe declararse bien denegado el recurso extraordinario (1). LN
ROMANA TARENZIO Y OTRAS v. JACOBO AZULAY
— —SU SUCESIÓN—. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Tribunal su- .

perior. .

> En el caso de acumulación de acciones, el recurso extraordinario intentado contra la decisión dictada sobre com- petencia en oportunidad del art. 66 del decreto 32.347, :

ha sido bien denegado respecto de aquéllas que exceden de .

Mil pesos, porque en cuanto a las mismas dicha resolución 1) 1" de julio de 1946. . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-168

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