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Año: 1946, Fallos: 205:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no es la sentencia del superior tribunal de la causa. Y habiéndose concedido, en cambio, el recurso en cuanto a las acciones menores de dicha suma, corresponde recha zar la queja deducida.


N DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
"Suprema Corte:

N La causa principal a que se refiere el presente recurso de hecho ha sido iniciada ante la Justicia del Trabajo por trece personas, en contra de la sucesión con cursada de D. Jacobo Azulay (informes de fs. 70 y fs.

105) que tramita ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Comercial n° 2 a cargo del Dr. Juan Agustín García, Secretaría n" 5. El monto de la demanda asciende en , conjunto a $ 9,819,40 m/n; para garantizar cuyo importe total y las costas se trabó a fs. 82 embargo sobre bienes de la demandada por valor de $ 10.819,40. La sentencia de fs. 128/131 ha condenado a ésta al pago N global de $ 3.950,—, a distribuir entre las actoras en proporción de sus créditos.

En razón de la identidad de las demandas las partes habrían convenido a fs. 12 que se acumularan todas en una sola causa. Lo reiteraron a fs. 71.

En presencia de lo relacionado, atento el "monto cuestionado", no cabe duda que las sentencias dictadas en la causa son apelables para ante la Cámara respec tiva de la Justicia del Trabajo (art. 96, decreto n? 32.347/44). S No siendo, pues, definitiva la de fs. 106 a que se > . refiere el recurso extraordinario interpuesto a fs. 108, cuya denegación motiva la presunta queja, soy de opinión qué corresponde el rechazo de ésta (art. 14 de la Ley 48).

L . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:169 
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