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Año: 1946, Fallos: 205:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 Disidenci Y considerando:

En el auto de sobreseimiento definitivo dictado en favor del agente Baigorria, por el juez de sentencia Dr. Canevari, corriente a fs. 83 del proceso que se le siguiera ante dicho magistrado, se puntualizan con meridiana claridad, los motivos l valederos que tuvo para obrar en la forma en que lo hizo aquél, a punto tal, que justificaban plenamente el procedimiento seguido, lo mismo que la imprudente actitud de la víctima, según resulta de la declaración prestada por ésta poco antes de morir (fs. 26).

La resolución de la Cám. del Crimen, corriente a fs. 88 del mismo expediente, si bien modifica aquél dándole sólo carácter provisional, a mérito de juzgar excesivo el medio empleado por el- agente Baigorria para detener a Cuervo, no importa la declaración de su responsabilidad.

En tal situación, es evidente que incumbió a los actores probar esa responsabilidad negada por el demandado.

Y habiéndose basado la acción que motiva el sub judice | en dicha resolución recaída en el sumario criminal, según resulta de los escritos de demanda (fs. 98) y expresión de agra— vios (fs. 117), y no demostrada por los actores en forma alguna, la culpa de Baigorria, la acción es inadmisible. Así lo decidió este tribunal al juzgar el caso Cili contra F. C: P., el 26 de diciembre de 1932. .

Por estos fundamentos y los concordantes alegados a fs.

28, 105 y 128, se revoca la sentencia recurrida, rechazándose, en consecuencia, la demanda. Costas por su orden. — Ricardo Villar Palacio.

Considerando: , , .

A fs. 90 de la causa criminal incoada al agente de policía Juan G. Baigorria, juzgado del Dr. Raúl Canevari, que corre por cuerda, el sobreseimiento "°provisional"" decretado para aquel procesado (fs. 88), fué convertido en definitivo: "Conforme con lo dictaminado precedentemente por el agente fiscal —dijo el juez— resuelvo declarar extinguida por prescripción, la acción penal en esta causa núm. 6547 y dictar sobreseimiento . definitivo en la misma y a favor de Juán G. Baigorria, conforme al art. 454 del Cód. de Procds. en lo Criminal".

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:217 
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