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Año: 1946, Fallos: 205:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No existe, por consiguiente, responsabilidad penal alguna DS en el agente de policía Baigorria, y, por ende, no puede ha- =.

berla de orden civil en el. punto de vista en que se coloca la i parte demandante, en el sub lite, respecto del Estado.

Corresponde, entonces, atenerse a las reglas establecidas imperativamente por los arts. 1102 y 1103 del Cód. Civ., cuyo estudio auténtico fluye de las notas que los ilustran.

Por estos, fundamentos y los que aduce el Sr. Fiscal de Cámara, en su escrito de expresión de agravios de fs. 128, reVvócase la sentencia apelada y se rechaza la demanda, sin costas, ..

porque la parte actora pudo creer que tuvo razón para litigar. .

tul A. González Calderón. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 10 de julio de 1946.

Y vistos: Los antos "Cuervo Ramos Felipe y otra — €. Fisco Nacional s. daños y perjuicios", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada a ís. 135 por la Cám. Fed. y el deducido por la deman- .

dada contra el fallo de fs. 126.

Considerando: —_ , Que la objeción hecha a la competencia de la justicia federal por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 120, desestimada a fs. 126, lo.cual determinó la reserva de fs. 128 —punto TI— y el recurso interpuesto a fs. 137 vta. no ha sido mantenida por el Sr. Procurador General en esta instancia. Por lo demás, la citada resolución de fs. 126 puntualiza la fundamental diferencia que hay entre el caso de este juicio y los precedentes jurisprudenciales invocados por el Sr. Fiscal de Cámara.

Que ni la parte actora ni la Nación demandada han - [

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:218 
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