— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias. .
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que a el pedido de fijación de un plazo para que las reparticiomes oficiales acreedoras por contribuciones comparezcan a hacer valer sus derechos frente al acreedor hipotecario que hizo rematar el inmueble gravado, proveído de conformidad, es una demanda a la que no debe darse trámite sin cumplir el requisito de la previa reclamación adminis trativa establecido por las leyes 3952 y 11.634, cuyas disposiciones no se refieren a la situación planteada en autos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no .
federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Las cuestiones referentes a saber si los créditos por im puestos gozan o no de preferencia con respecto a los hipo . tecarios así como las relativas a la conducción procesal o.
del incidente respectivo no revisten carácter federal y no | autorizan a fundar en ellas el recurso extraordinario.
4 . :
. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
En concurso especial, abierto ante la justicia ordi maria de esta Capital, se ordenó la venta de un bien hipotecado, y el escribano pidió al juez entrega de parte del precio para abonar el impuesto de contribución di recta y otros gastos previos a la escrituración (fs. 137). el síndico del concurso manifestó conformidad, sin per- juicio de que se determinase más tarde a cargo de quien estaría dicho desembolso; y al mismo tiempo pidió .
— fijar plazo de sesenta días a las reparticiones respectivas para que hicieran valer sus derechos (fs. 155). Con y esto último estuvo también de acuerdo el acreedor hi potecario (fs. 156 vta.).
El Sr. juez a quo; sin resolver sobre el mejor derecho del fisco, ni proveer a la entrega de fondos soli ,
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:381
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-381
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: