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Año: 1946, Fallos: 205:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias. .

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que a el pedido de fijación de un plazo para que las reparticiomes oficiales acreedoras por contribuciones comparezcan a hacer valer sus derechos frente al acreedor hipotecario que hizo rematar el inmueble gravado, proveído de conformidad, es una demanda a la que no debe darse trámite sin cumplir el requisito de la previa reclamación adminis trativa establecido por las leyes 3952 y 11.634, cuyas disposiciones no se refieren a la situación planteada en autos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no .

federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones referentes a saber si los créditos por im puestos gozan o no de preferencia con respecto a los hipo . tecarios así como las relativas a la conducción procesal o.

del incidente respectivo no revisten carácter federal y no | autorizan a fundar en ellas el recurso extraordinario.

4 . :

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

En concurso especial, abierto ante la justicia ordi maria de esta Capital, se ordenó la venta de un bien hipotecado, y el escribano pidió al juez entrega de parte del precio para abonar el impuesto de contribución di recta y otros gastos previos a la escrituración (fs. 137). el síndico del concurso manifestó conformidad, sin per- juicio de que se determinase más tarde a cargo de quien estaría dicho desembolso; y al mismo tiempo pidió .

— fijar plazo de sesenta días a las reparticiones respectivas para que hicieran valer sus derechos (fs. 155). Con y esto último estuvo también de acuerdo el acreedor hi potecario (fs. 156 vta.).

El Sr. juez a quo; sin resolver sobre el mejor derecho del fisco, ni proveer a la entrega de fondos soli ,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-381

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