Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 205:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Registro de la Propiedad el embargo judicialmente ordenado a pedido de aquél, se realizó porque el Registro — omitió informar acerca de la existencia de ese gravamen (Fallos: 190, 465). .

Que de acuerdo a la doctrina de esos fallos la responsabilidad de la provincia habría sido la misma si la justicia local en vez de rechazar la tercería hubiera ! hecho lugar a ella. En el primer caso, que es el que :

motiva este pleito, el daño se le ha ocasionado al comprador, por lo cual su derecho a demandar resulta :

claro. En el segundo, la acción habría correspondido al ejecutante a quien se habría perjudicado por la venta ' de la propiedad libre del gravamen con que éste había ! asegurado el cobro de su crédito. .

Como se ve, no se trata aquí de una acción por indemnización de las pérdidas o intereses que deben pagarse al comprador por la anulación del contrato de compraventa de una cosa ajena, a que se refiere el art. :

1329 del Cód. Civil invocado por la parte demandada, sino de la obligación de pagar los daños ocasionados a la a parte actora por no haberse cumplido sino de una ma- , nera irregular, por los empleados de la demandada, con las obligaciones legales que le están impuestas; o ' de la que se extiende a los daños que causaren los que ! están bajo su dependencia, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1067, 1112 y 1113 del citado código. La re- :

lación de derecho entre la demandada y el actor emerge , con toda claridad del informe erróneo del Registro a consecuencia del cual sufrió los daños que aquí se demandan. La defensa de falta de acción carece, pues, de asidero legal. .

— 2" Quela prescripción de la acción opuesta por la demandada en su alegato de fs. 114 que se fundamenta ' en el art. 4037 del Cód. Civil por haber transcurrido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-378

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 378 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com