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Año: 1946, Fallos: 205:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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irregular en que se informó al escribano Figueroa en 16 de marzo de 1938 ya que D. Teodosio Domingo ha bía recuperado la propiedad dentro del plazo del pacto de retroventa, el 5 de diciembre de 1935, siendo el em bargo omitido de fecha 4 de agosto de 1936. La defi- y Ne - ciencia de la inscripción, por no haberse anotado la | correspondiente llamada del gravamen o por la negli , gencia en la búsqueda que motivara la omisión de ha cerlo constar en el informe dado por el Registro es sólo imputable a los empleados de la provincia deman dada. Y como lo ha resuelto esta Corte, en un taso anái logo, cuando el Estado ejerce un monopolio, un servicio público o una industria, es responsable de los daños que sus empleados, por su culpa y en el desempeño de .

sus funciones, ocasionaren a terceros de acuerdo al principio según el cual el que contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adeR cuadas para llenar el fin para que ha sido establecido, H siendo responsable de los perjuicios que causare su i incumplimiento o su irregular ejecución... Si bien las relaciones entre el Estado y sus gobernados se rigen por el derecho público, la regla enunciada fundada en razónes de justicia y equidad, debe tener también su 1 aplicación a este género de relaciones mientras no haya una prohibición legal que lo impida. Haciendo abstracción del dolo con que el falso certificado pudo haberse N expedido, habría por lo menos una conducta culpable en el personal que, en el desempeño de sus funciones y t obrando bajo la dependencia del Estado, ha causado el daño de que se trata, siendo de aplicación al caso los arts. 1112 y 1113 del Cód. Civil (Fallos: 182, 5). El Estado debe indemnizar los daños y perjuicios sufridos por un acreedor a consecuencia de la venta del inmue ble del deudor que, no obstante estar anotado en el |

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-377

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