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Año: 1946, Fallos: 205:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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citada por el escribano, ordenó cancelar la hipoteca y levantar los embargos, ninguno de los cuales aparece , trabado por concepto de deudas de contribución directa (fs. 157). El mismo decreto, concede sesenta días a ls dichas reparticiones; peró el oficio pasado al Sr. administrador general de la contribución territorial, inserta L orden de liberar de toda deuda el predio hasta el 12 de julio de 1944 (fs. 160). L Con motivo de tal oficio, el Sr. agente fiscal Dr.

José L. Rodeyro se presentó sosteniendo que ni era posible ordenar la liberación sin audiencia del fisco, mi tuvo el juez jurisdicción para decretarla, pues debió , preceder reclamación previa ante el P. E. y demanda contra la Nación. Además, tratándose de impuesto fis- l cal, regiría la fórmula solve et repete. Ninguno de es- ! tos argumentos fué conceptuado suficiente: el juez a .

fs. 216, y la Cám. Civ. 2" a fs. 226, mantuvieron lo re- suelto a fs. 157; y en ello se basa ahora el recurso extraordinario concedido para ante V. E. al expresado , agente fiscal. Lo conceptúo admisible, en cuanto se tra te de la interpretación de leyes especiales del Congreso.

No así en lo relativo a violación de los derechos de la defensa, pues, como queda dicho, pese a lo que establece el oficio de fs. 60, por lo que a contribución di recta respecte no hay hasta este instante otro proveído que el de conceder al fisco sesenta días para que comparezca a.hacer valer sus derechos. Como el fisco así lo ha hecho, y además se lo ha oído, no advierto en qué forma resulta lesionada su libertad de defensa. Tam- ' poco hay fallo acerca de si el crédito del acreedor hipotecario prima o no sobre el del fisco. En cuanto a la necesidad de acudir al Poder Eje cutivo para preparar una demanda contra la Nación, paréceme que eñ este caso excepcional sería improce1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:382 
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